IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
El hecho
generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o
traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a
través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier
naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha
operación se realice o no con la intervención de las instituciones que
integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.
¿Quién debe pagar?
El
ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones
indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las
Instituciones Financieras (IFI’S), así como el Banco Central se
constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran
divisas al exterior por disposición de terceros.
Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes , se constituyen en agentes de percepción.
Las
entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos
internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en
el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como
funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago
del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al
exterior.
¿Sobre qué se paga?
El
Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones
y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin
intervención de las instituciones del sistema financiero.
También
causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de
amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito
externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al
pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los
pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en
el exterior del sujeto pasivo o de terceros.
Para
el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente
desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y
pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la
nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el
impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el
campo “Código del impuesto”.
Por otra
parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el
correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o
servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a
los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador
en el plazo de 180 días calendario de efectuadas.
En
este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá
descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en
pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior.
El
pago del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en
la forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter
general establezca el Servicio de Rentas Internas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario